Autor Institucional
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Donde se publicó
Perú
Año de publicación
2014
Resumen
1. El 14 de abril de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX) y Redress Trust: Seeking Reparations for Torture Survivors (en adelante “los peticionarios”) en representación de Luis Alberto Rojas Marín (en adelante también, “señor Rojas Marín” o “la presunta víctima”), en la cual se alega la responsabilidad de la República del Perú (en adelante “Perú”, “el Estado” o “el Estado peruano”) por su detención ilegal y arbitraria, el haber sido víctima de actos de violencia sexual mientras se encontraba bajo custodia policial, así como actos de tortura, todos ellos motivados por su orientación sexual, y el incumplimiento del deber de investigar y esclarecer judicialmente estos hechos, conforme a las normas del debido proceso y al principio de no discriminación.
2. En su petición inicial y en sus observaciones adicionales, los peticionarios alegaron que los hechos materia del reclamo constituyen violaciones a los derechos consagrados en los artículos 5, 7(2), 7(3), 7(4), 7(5), 8, 11(1) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la
Convención Americana” o “la Convención”) en conjunción con las obligaciones contenidas en los artículos 1(1) y 2 de dicho instrumento, y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en
perjuicio de Luis Alberto Rojas Marín. Asimismo, alegan la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de su madre, Juana Rosa Tanta Marín, cuya salud se habría visto afectada a causa de la angustia y temor a represalias generados por los hechos materia del reclamo. Por su parte, el Estado alega que los peticionarios no agotaron los recursos judiciales de la jurisdicción interna y que tampoco han cumplido con el requisito de exponer hechos que puedan configurar una posible violación de los derechos alegados, y que, en este sentido, los peticionarios pretenden que la CIDH actúe como un tribunal “de
cuarta instancia”. Así, el Estado peruano alega que no violó los derechos humanos de la presunta víctima, y solicita a la CIDH disponga el archivo de la petición.
3. Tras examinar el reclamo a la luz de los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención, la Comisión concluyó que es competente para conocer los reclamos presentados sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (derecho al respeto a la honra y la dignidad), 24 (derecho a la igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1(1) (obligación de respeto y garantía) y 2 (obligación de adoptar disposiciones de derecho interno) del mismo instrumento, y de las obligaciones de prevenir y sancionar la tortura establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, la Comisión decidió notificar el presente Informe de Admisibilidad a las partes, hacerlo público e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).Descargar
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