En el ordenamiento peruano no se contempla que una pareja de la comunidad LGTBIQ tenga sus bienes protegidos ante, por ejemplo, la muerte de uno de ellos. Por ende, una medida que se puede utilizar es por ejemplo la copropiedad de bienes inmuebles (casas, departamentos, entre otros), de tal forma ambas partes son propietarios y ante la muerte de uno de ellos, si la familia del fallecido quiere la totalidad del bien inmueble deberá pagarle al otro la parte del bien del que este es propietario.
Otra opción es realizar un testamento para que la cuota de libre disposición recaiga en la pareja (legado).