• En esta situación, en principio, el/la abogado/a de oficio no puede rechazar un caso que se le ha designado a menos que tenga una justificación razonable (conflicto de intereses, por ejemplo). Una vez aceptado no puede renunciar al patrocinio a menos que de una de las causales establecidas en el Código de Ética, de no ser el caso, el/la abogado/a no debe renunciar al patrocinio. De ser el caso, se puede iniciar un procedimiento en contra del mismo por faltar al código de ética.
  • Cabe señalar, que en ningún momento se debe dejar en un estado de indefensión.