En esta situación, en principio, el/la abogado/a de oficio no puede rechazar un caso que se le ha designado a menos que tenga una justificación razonable (conflicto de intereses, por ejemplo). Una vez aceptado no puede renunciar al patrocinio a menos que de una de las causales establecidas en el Código de Ética, de no ser el caso, el/la abogado/a no debe renunciar al patrocinio. De ser el caso, se puede iniciar un procedimiento en contra del mismo por faltar al código de ética.
Cabe señalar, que en ningún momento se debe dejar en un estado de indefensión.