En esta situación, en principio, el/la abogado/a de oficio no puede rechazar un caso que se le ha designado a menos que tenga una justificación razonable (conflicto de intereses, por ejemplo). Una vez aceptado no puede renunciar al patrocinio a menos que se dé una de las causales establecidas en la Ley del Ejercicio de la Abogacía, de no ser el caso, el/la abogado/a no debe renunciar al patrocinio. De ser el caso, se puede iniciar un procedimiento disciplinario en contra del mismo por faltar a la Ley del ejercicio de la abogacía.
El caso puede ser denunciado ante el SEPDEP (Servicio Plurinacional de Defensa Pública) para la aplicación de sanciones administrativas y disciplinarias correspondientes. De existir indicios de responsabilidad penal, se debe presentar el caso ante el Ministerio Público.
La/el agraviada/o puede presentar la denuncia ante la Defensoría del Pueblo o la Dirección General de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación del Viceministerio de Descolonización, del Ministerio de Culturas.
Cabe señalar, que en ningún momento se debe dejar en un estado de indefensión.